Al momento de alquilar una propiedad, es fundamental conocer cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler. Pero antes de empezar es importante que tengamos en cuenta una fecha clave: marzo de 2019. En esta fecha se realizó una modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el objetivo de proporcionar estabilidad a las familias que viven en viviendas de alquiler.
Esta modificación establece que todos los contratos de alquiler firmados a partir de marzo de 2019 tienen una duración mínima de cinco años, lo que supone una ampliación de dos años en comparación con la duración anterior de tres años. En este post, te presentamos todo lo que debes saber sobre la duración mínima de un contrato de alquiler.
¿Cuál es la duración del contrato de alquiler?
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “las partes pueden acordar libremente la duración mínima del contrato de alquiler”. No obstante, si esta es inferior a cinco años, al finalizar el periodo acordado, el contrato puede prorrogarse hasta alcanzar los cinco años si el inquilino desea continuar residiendo en la vivienda.
En este sentido como apuntamos, la duración mínima del contrato de alquiler de arrendamiento pasó de ser de tres a cinco años. Este cambia afecta a las personas físicas, ya que la duración mínima del contrato cambia si se trata de personas jurídica. En ese caso, el plazo mínimo obligatorio es de siete años.
¿Cuándo pueden los inquilinos rescindir el contrato de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el “arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días”. Esto significa que cuando hayan pasado un mínimo de 6 meses desde la formalización del contrato de alquiler, el inquilino podrá concluir la relación contractual.
Pero está obligado a avisar a su arrendador con un mínimo de un mes de antelación. En la mayoría de los casos tendrá que indemnizar al arrendador con una cantidad que equivaldrá a un mes de alquiler por cada año de contrato que falte por cumplir.
¿Y si el propietario necesita recuperar la vivienda?
“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares”, según recoge el artículo 9 de la mencionada LAU.
Este artículo significa que si el dueño de la casa demuestra la necesidad de recuperar su vivienda durante el primer año de contrato, podrá hacerlo. Pero, si no ocupara el inmueble en un plazo de 3 meses, el inquilino tendría la opción de volver a vivir en ella o solicitar la pertinente indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que le quedaba por cumplir.
Para recuperar la vivienda, el dueño tendrá que notificar su voluntad al menos 2 meses antes de la fecha en la que vaya a necesitar la casa.
Duración mínima contrato alquiler: novedades con la nueva Ley de Vivienda
Nueva regulación de la duración del contrato de alquiler según la Ley de Vivienda. Las nuevas excepciones incluyen la prórroga obligatoria del contrato de vivienda habitual por un año, previa solicitud del inquilino en situación de vulnerabilidad social y económica, según el artículo 10.2 y 10.3.
En zonas de mercado tensionado, el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria de hasta tres años una vez finalice el periodo de prórroga inicial. Es obligatorio para el arrendador aceptar esta solicitud de prórroga.
En Timanfaya House somos expertos en ofrecerte pisos de alquiler en Lanzarote con las máximas garantías para inquilinos y arrendadores.