Todas las personas que alquilan un piso deben hacer frente al pago de una fianza, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta fianza equivale a un mes de alquiler y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La LAU también señala que al finalizar el contrato de arrendamiento, la fianza deberá ser devuelta al inquilino si este ha cumplido con lo estipulado en el acuerdo. En caso contrario, el propietario podrá retener total o parcialmente la fianza. Este mismo principio se aplica a la garantía adicional. En este post, te vamos a detallar todo lo que debes saber sobre la fianza del alquiler. ¡Vamos allá!.
¿Qué es la fianza del alquiler?
Antes de entrar en detalles sobre todas las obligaciones y derechos que implica la fianza de alquiler, vamos a definir en qué consiste este concepto que siempre está presente en cualquier relación entre inquilino y arrendador.
La fianza de alquiler es una cantidad de dinero que el inquilino paga al propietario al inicio del contrato de arrendamiento. Esta cantidad sirve como garantía en caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones, como pagar el alquiler o cuidar adecuadamente la propiedad. La fianza de alquiler es una forma de proteger los intereses de ambas partes y garantizar un acuerdo justo.
¿Cuál es la cantidad habitual de la fianza de alquiler?
La cantidad de la fianza de alquiler suele ser equivalente a un mes de alquiler. Sin embargo, esta cantidad puede variar dependiendo de varios factores, como la duración del contrato, el estado de la propiedad y las políticas de la empresa. Es importante revisar detenidamente el contrato de arrendamiento para conocer con claridad cuánto será la fianza a pagar.
Si surge alguna disputa entre el propietario y el inquilino respecto a la fianza de alquiler, es importante intentar resolverla de manera amistosa en primer lugar. En caso de no llegar a un acuerdo, ambas partes pueden recurrir a la mediación o al arbitraje para resolver el conflicto de forma justa y equitativa.
¿Qué sucede si el inquilino no ha cumplido con sus obligaciones?
La fianza de alquiler se devuelve al inquilino al finalizar el contrato de arrendamiento, siempre y cuando la propiedad esté en las mismas condiciones que al inicio del contrato. Si hay daños o impagos por parte del inquilino, el propietario puede retener parte o la totalidad de la fianza para cubrir los costos de reparación o compensación. Es fundamental mantener la propiedad en buen estado y cumplir con todas las cláusulas del contrato para garantizar la devolución completa de la fianza.
En el caso de que el inquilino no haya generado desperfectos y mantenga la propiedad en buen estado, el propietario estará obligado a devolver tanto la fianza del alquiler como la garantía adicional. Si, por ejemplo, en la vivienda ya había ciertos desperfectos o bien éstos se han ocasionado debido al paso del tiempo y no a un mal uso del inmueble, y por lo tanto su reparación le corresponde al propietario, éste no podrá descontarlos de la fianza ni de la garantía.
¿Qué es posible descontar de la garantía y la fianza de alquiler?
Como hemos mencionado anteriormente, tanto la garantía como la fianza están destinadas a cubrir posibles impagos de la renta o daños en la vivienda causados por el inquilino. Además, también nos protegerán en caso de incumplimiento de la duración mínima del contrato por parte de los inquilinos (es decir, si abandonan la vivienda antes de los seis meses o sin previo aviso de un mes) o si realizan obras sin el consentimiento por escrito del propietario.
Si se diera alguno de estos escenarios, el arrendador tendrá la facultad de retener la totalidad o una parte de ambas garantías, con el fin de saldar las deudas o realizar las reparaciones necesarias. Asimismo, también podrá utilizar este dinero como compensación por la salida anticipada del inquilino, para abonar los suministros pendientes o en curso.
¿Qué no se puede descontar de la garantía y la fianza de alquiler?
En el caso de que no se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente, el arrendador deberá reembolsar tanto la fianza del alquiler como la garantía adicional. Por ejemplo, si la vivienda ya presentaba daños previos o si los mismos surgieron por el deterioro natural y no por un mal uso, siendo responsabilidad del propietario su reparación, estos costes no podrán ser descontados de la fianza ni de la garantía.
La LAU no establece de forma específica un plazo máximo para devolver la fianza pero, generalmente, el tiempo que se suele tardar es un mes. Respecto a la garantía adicional, el casero dispondrá de un plazo de 30 días desde que se hace entrega de las llaves y se finaliza el contrato de alquiler para devolverla.
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