Si te encuentras en la situación de tener un inmueble alquilado y el contrato está a punto de finalizar, es importante que conozcas cuánto tiempo de antelación debes comunicarle al inquilino según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Además, es fundamental saber la forma correcta de realizar esta notificación para que sea válida y los motivos por los que puedes rescindir un contrato de alquiler.
La finalización del alquiler puede deberse a diversas razones, como el vencimiento del contrato de arrendamiento, problemas de impago o incumplimiento de las normas establecidas en el acuerdo. Aunque esta conversación puede resultar incómoda, es importante abordarla de manera adecuada para evitar conflictos y asegurar que todo se realice de forma legal y respetuosa.
En este post, te explicamos los plazos y los pasos a seguir para informar al inquilino de que debe abandonar la vivienda. ¡Toma nota!.
¿Con cuánto tiempo de antelación debo notificar a un inquilino para que deje la vivienda?
En la actualidad, según lo establecido en el Real Decreto Ley 7/2019, el plazo legal de preaviso para que un propietario informe a un inquilino sobre la necesidad de desalojar la vivienda alquilada es de cuatro meses. No obstante, este plazo puede variar dependiendo de si se ha cumplido el período obligatorio de alquiler o si las prórrogas anuales tácitas también han finalizado:
-En el caso de la finalización del período obligatorio de alquiler (cinco años para propietarios individuales y siete para entidades jurídicas), el propietario debe notificar al inquilino con cuatro meses de anticipación. Si este plazo no se cumple, las consecuencias son perjudiciales para los arrendadores, ya que los inquilinos podrían extender el alquiler durante tres años más, lo cual es obligatorio para los propietarios, según lo establecido en el artículo 10 de la LAU.
-En el caso de la finalización del período obligatorio y las tres prórrogas anuales tácitas, una vez que el contrato ha finalizado de manera definitiva, la Ley no establece un plazo para el aviso previo. No obstante, se establecen consecuencias si los inquilinos no son informados sobre la finalización del contrato y permanecen en la vivienda alquilada durante 15 días sin objeciones por parte de los propietarios. Por lo tanto, siempre es recomendable comunicar a los inquilinos sobre la finalización del contrato antes de que transcurran 15 días desde la fecha de término del mismo.
¿Qué poner por escrito en la notificación de preaviso al inquilino?
La carta de aviso previo al inquilino es un documento de gran importancia que sirve como prueba en caso de que sea necesario iniciar reclamaciones o retener el depósito de la fianza. Estos son los detalles que como propietario debes incluir para comunicar al inquilino que debe desalojar la vivienda.
-El texto de la solicitud al inquilino para que desocupe el piso.
-La fecha y hora acordadas para la devolución de las llaves.
-El lugar de encuentro entre propietario e inquilino (normalmente en la propia propiedad alquilada).
Lo más adecuado es realizar la notificación de preaviso a través de un medio seguro, como un telegrama con acuse de recibo, un burofax con certificación de contenido, un requerimiento notarial, correos electrónicos certificados o de forma presencial, siempre y cuando los inquilinos firmen las notificaciones.
Es recomendable que, en el momento de la entrega de las llaves, se lleve a cabo un acta para verificar el estado de la vivienda alquilada y detectar posibles daños, la cual deberá ser firmada por ambas partes y por el representante de la empresa gestora, en caso de que el propietario haya contratado sus servicios.
¿Qué tener en cuenta para comunicar a un inquilino el fin del alquiler?
Lo primero que hay que tener presente es que no es legal que el propietario solicite al inquilino que deje la vivienda para poder alquilarla por un precio más alto. La ley establece que el arrendador solo puede dar por finalizado el contrato de alquiler en caso de incumplimiento por parte del inquilino o si necesita la vivienda para vivir en ella de forma permanente.
En el caso de que el propietario recupere la vivienda y no la ocupe en un plazo de tres meses, el inquilino puede reclamar y tener derecho a volver a habitar la vivienda por un nuevo periodo de cinco años o recibir una compensación por los años restantes del contrato de alquiler.
Además, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), una vez transcurrido un año de contrato, el propietario puede cancelar el contrato de alquiler antes de tiempo dando un plazo de preaviso de dos meses e indicando que necesita ocupar la vivienda para él, para sus familiares en primer grado de consanguinidad, por adopción o para su cónyuge.
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